Los políticos, desde la más absoluta ignorancia de la Biología celular y molecular Humana, de forma irresponsable
aprueban la Ley de muerte digna
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http://www.europapress.es/andalucia/noticia-parlamento-aprueba-ley-muerte-digna-cuenta-rechazo-parcial-pp-tres-articulos-20100317184944.html
Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte.
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http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/88/1
Muerte digna y Enfermedades
no transmisibles
no transmisibles
He seguido con el interés que merece lo comentado esta mañana en el programa de Radio Nacional (España) de Pepa Fernández, “No es un día cualquiera”, sobre la muerte digna, aún siendo interesantes las distintas opiniones, creo faltaba explicar por qué los enfermos desilusionados reclaman su derecho a morir, es evidente, que para llegar a esta decisión se debe haber perdido toda esperanza para seguir viviendo.
Las primeras causas de muerte pertenecen a las clasificadas como enfermedades NO TRASMISIBLES y principalmente: Enfermedades cardio vasculares y Neoplasias malignas (Cáncer). Estas enfermedades están íntimamente relacionadas con el estilo de vida (Factores ambientales, Dietas y Hábitos. Estudios Epigenético), son enfermedades que esencialmente deben ser tratadas en primer lugar restableciendo los factores citados, -ACCIONES QUE NO SE LLEVAN A CABO-; los fármacos no tienen capacidad para restablecer el equilibrio funcional que supone un estilo de vida incorrecto y nocivo, es evidente que al enfermo no se le ofrecen todas las posibilidades para superar su enfermedad, hecho que no garantiza justamente la afirmación de enfermedad terminal; teniendo en cuenta esta situación, nadie debiera estar legalmente autorizado a decidir o enjuiciar con veracidad una muerte inevitable, basándose en estadísticas unilaterales, que en el futuro pueden ser calificadas de erróneas y de información insuficiente. Ante esta importante circunstancia, la medicina practicada carece de autoridad moral para asegurar infaliblemente que aquellos casos que a tenor de sus prácticas y conocimientos califica de irreversibles, lo sean realmente, y para que basándose en esta afirmación, el enfermo y su entorno autorizado, puedan decidir acogerse a esta Ley de Muerte Digna que acaba de ser aprobada por el Parlamento Andaluz.
Se trata de algo tan serio como la muerte, por lo que opino debe tratarse con suficientes conocimientos y posponer su entrada en vigor hasta que las personas puedan ejercer el derecho de elegir libre y de forma democrática, sin imposiciones ni presiones la terapia que prefiere para tratar su enfermedad o dolencia. Coartando esta libertad, no legalizando ni reglando otras terapias se esta obligando de forma inconstitucional a muchos ciudadanos a aceptar contra su voluntad una terapia, que para el tipo de las enfermedades referidas y teniendo en cuenta los pobres resultados actuales no está siendo efectiva. La falta de capacidad de la medicina oncológica es evidente cuando decide calificar al enfermo de terminal.
El Código Penal, en su artículo
143, dice al respecto:
1 - "El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años".
2 - "Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona".
3 - "Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte".
4 - "El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo".
El Código Penal, en su artículo
143, dice al respecto:
1 - "El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años".
2 - "Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona".
3 - "Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte".
4 - "El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo".
La humanidad aferrada a falsas creencias
Breve historia del origen del ser humano
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Francisco Martin Acris (1929)
Investigador Naturo Higienista
Prevenir mediante Bio regulación
Prevenir mediante Bio regulación
Diplomado Universitario
Crecimiento Celular y Cáncer
Nutrición y Dietética I y II
fmacris1929@gmail.com
http://www.martinacris.blogspot.com
Foro Eurosaude: Desarrollo de los hábitos personales
http://www.mayorgoma.com/a/forum.asp?rand=5469563&FORUM_ID=7
La Línea de la Concepción, 28 de marzo
de 2010
de 2010
España